V. TRATO CON PROVEEDORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS
La Compañía seleccionará a sus proveedores teniendo en cuenta no solo la calidad, innovación, precio y servicios prestados, sino también su desempeño a nivel social y ambiental, así como el cumplimiento de las leyes y los principios definidos por este Código.
Las decisiones comerciales se basarán en el mérito de las ofertas recibidas, y en ningún caso podrán verse influidas por favores, regalos, invitaciones, préstamos o servicios de cualquier naturaleza ajenos a la relación comercial.
a) Regalos y atenciones de cortesía
Los empleados de TQC no aceptan regalos, obsequios o atenciones de clientes o proveedores de bienes o servicios de la empresa, especialmente cuando dichos regalos pudieren razonablemente ser percibidos como un intento de influir en nuestras decisiones relevantes para los negocios de la empresa, o que busquen que nosotros mismos a su vez influyamos en decisiones de otros colaboradores. Junto con rechazar un ofrecimiento, le explicaremos a la persona esta norma de conducta, y en caso de no resultar ello posible, comunicaremos la situación y remitiremos la misma a algún miembro del Comité de Ética1. Ningún empleado podrá insinuar, solicitar ni pedir obsequios o beneficios personales como condición para establecer relaciones comerciales con la Compañía.
Tampoco los empleados de TQC podremos, en ningún caso, dar regalos ni cortesías para influir inadecuadamente en decisiones de terceros, especialmente cuando se trate de funcionarios públicos. La única autorizada para realizar una invitación o dar un regalo de tipo corporativo por razones de mera cortesía, será la gerencia general de la Compañía.
b) Libre competencia
TQC compite en forma abierta e independiente en el mercado en que tenemos presencia, inspirados en la lealtad y respeto hacia los competidores. Por ello, no utilizamos y rechazamos métodos que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia o constituyan actos de competencia desleal, incluso si a través de dichos medios la empresa pudiese obtener alguna ventaja. Métodos de este tipo y que rechazamos son a título ejemplar: la colusión en la fijación de precios, el abuso de una eventual posición dominante y prácticas predatorias, sancionados por la Ley de Represión de Competencia Desleal - Decreto Legislativo N°1044.